1 de abril de 2015

Día sin carro y sin moto este viernes, en Cúcuta

Al expedirse el Decreto 0207 del 27 de marzo, la Administración Municipal, reglamentó y normó el “Día Sin Carro y Sin Moto” que se realizará el Viernes (Santo) 3 de abril entre las 7:00 am y 1:00 pm y establece multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, como la inmovilización del vehículo a quien infrinja la norma.

La medida se encuentra en el Acuerdo 026 de 2012, que aprobó y adoptó el Plan de Desarrollo “Cúcuta para Grandes Cosas” y contenida también dentro del Plan Maestro de Movilidad.


Según las mediciones presentadas por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental Corponor, en cuanto a niveles de presión sonora y calidad del aire, realizadas el 8 de octubre de 2014, se concluyó que la contaminación por material particulado se reduce cuando dejan de circular vehículos y el ruido disminuye en las horas de medio día, por lo que el día sin carro, debe ser una constante de la autoridad municipal.


La finalidad del “Día Sin Carro y Sin Moto” de acuerdo con el Acto Administrativo, es disminuir la contaminación producida por ruido y gases contaminantes; reducir el índice de accidentalidad vial en la ciudad; contribuir con el mejoramiento de la movilidad del transporte público, realizar sensibilización ciudadana sobre la problemática asociada con el reducido uso del transporte público y generar pedagogía social en torno a la protección del medio ambiente.



QUIENES PUEDEN CIRCULAR



Los automotores pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito y cuerpos oficiales armados: CTI, Inpec y Sijin, circularán sin contratiempo como lo autoriza la norma, entre las 7:00 am y 1:00 pm, lapso de la restricción vehicular.



Vehículos de emergencia como Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, equipos logísticos para la atención de rescates, siniestros y atención hospitalaria, no tienen restricción durante las seis horas que se tienen previstas de parada automotriz del “Día Sin Carro y Sin Moto”.



Hacen parte de esa lista, según lo señala el Decreto normativo, los automóviles identificados para atención médica personalizada, los de las empresas de servicios como acueducto, gas, electricidad, telecomunicaciones y aseo; el transporte público buses, busetas, microbuses, taxis, debidamente autorizados del orden nacional, municipal e internacional; vehículos públicos de carga y particulares donde se movilicen magistrados, jueces, procuradores y fiscales con su respetiva identificación.



La norma, no dejó de lado al transporte a personas con discapacidad permanente, únicamente cuando sea el medio de movilización de esas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo; los transportes de alimentos perecederos con autorización para llevar este tipo de mercancías, los carros de vigilancia y seguridad, vehículos blindados debidamente legalizados en la licencia de tránsito; las carrozas fúnebres y los autos de las empresas de mensajería con identificación y respectivo carné de la empresa portado por el conductor.



Tránsito Municipal tiene autorizados corredores viales que corresponden al anillo vial oriental, anillo vial occidental; la vía Cenabastos – anillo vial oriental, como el corredor trazado desde la glorieta de Pinar del Río siguiendo el Puente San Rafael – glorieta del antiguo DAS – vía al Pórtico – anillo vial occidental.

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