4 de junio de 2012

Tribunal Administrativo ratifica elección del Gobernador de Norte de Santander.


El gobernador Édgar Jesús Díaz Contreras se mostró complacido con el fallo a su favor proferido por la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien concluyó que el actual Mandatario Regional no incurrió en causal de inhabilidad y negó las súplicas de la demanda contra su elección.

Según la querella interpuesta, Díaz Contreras no podía haberse inscrito ni elegido como Gobernador de Norte de Santander para el periodo 2012-2015, por no haber cumplido el plazo de 24 meses que según el demandante estipula el artículo 32 de la Ley 617 de 2.000.

La sustentación de la demanda fue basada en que el jefe de la Administración Departamental había ejercido funciones como secretario de Educación entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. El 15 de septiembre de 2009 fue encargado de gobernador y que no habiendo cumplido el plazo de retiro para ser candidato se inscribió por el movimiento “Un Norte Pa´lante” el 5 de julio de 2011.


Basados en estos argumentos y luego de los estudios jurídicos pertinentes, en sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander concluye lo siguiente:

-       Como quiera que los artículos 179 y 180  de Constitución Nacional no habla de inscripción sino de elección, realizando una interpretación sistemática de las normas concluye que dichas incompatibilidades e inhabilidades deben tenerse en cuenta desde el momento de la elección por que contar los términos desde la inscripción, señalaría un régimen superior al de los congresistas, lo cual ya no es posible a partir de la vigencia de la ley 1475 de 2011.

-       En conclusión, con  la ley 1475 del 14 de julio de 2011, cambio el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular, entre ellos los gobernadores.

-       En el caso concreto, de conformidad con lo expuesto, haciendo una interpretación sistemática de las normas, podemos concluir que Édgar Jesús Díaz Contreras no incurrió en la causal de inhabilidad genérica que lo haga inelegible para ocupar el cargo de gobernador de Norte de Santander. En efecto, tal como lo establece el nuevo régimen Díaz Contreras no encaja dentro de la inhabilidad genérica al “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular” para quien hubiere ocupado el cargo de gobernador dentro de los doce meses anteriores a la elección de gobernadores en Colombia para el periodo 2012-2015, se llevo a cabo el 30 de octubre del 2011y el demandado ocupo el cargo de gobernador encargado el 16 de septiembre de 2009, esto es, 25 meses antes.

-       En este orden de ideas para la sala no son de recibo los argumentos de la parte demandante y se niegan sus súplicas.

La providencia se encuentra firmada por los magistrados Maribel Mendoza Jiménez, Edgar E. Bernal Jáuregui y Jorge E. Rivera Prada.

El Mandatario Seccional expresó que es respetuoso del orden jurídico y que este fallo lo anima más a seguir trabajando por el departamento junto con su gabinete en lograr “Un Norte Pa´lante” lleno de desarrollo, prosperidad, empleo y con la certeza de poderles cumplir a todos sus coterráneos con su Plan de Desarrollo recientemente aprobado.
         


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