
Según la querella interpuesta, Díaz Contreras
no podía haberse inscrito ni elegido como Gobernador de Norte de Santander para
el periodo 2012-2015, por no haber cumplido el plazo de 24 meses que según el
demandante estipula el artículo 32 de la Ley 617 de 2.000.
La sustentación de la demanda fue basada en
que el jefe de la Administración Departamental había ejercido funciones como
secretario de Educación entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de
2009. El 15 de septiembre de 2009 fue encargado de gobernador y que no habiendo
cumplido el plazo de retiro para ser candidato se inscribió por el movimiento
“Un Norte Pa´lante” el 5 de julio de 2011.
Basados en estos argumentos y luego de los
estudios jurídicos pertinentes, en sentencia de primera instancia, la Sala de
Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander concluye lo
siguiente:
-
Como
quiera que los artículos 179 y 180 de
Constitución Nacional no habla de inscripción sino de elección, realizando una
interpretación sistemática de las normas concluye que dichas incompatibilidades
e inhabilidades deben tenerse en cuenta desde el momento de la elección por que
contar los términos desde la inscripción, señalaría un régimen superior al de
los congresistas, lo cual ya no es posible a partir de la vigencia de la ley
1475 de 2011.
-
En
conclusión, con la ley 1475 del 14 de
julio de 2011, cambio el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los
servidores públicos de elección popular, entre ellos los gobernadores.
-
En
el caso concreto, de conformidad con lo expuesto, haciendo una interpretación
sistemática de las normas, podemos concluir que Édgar Jesús Díaz Contreras no
incurrió en la causal de inhabilidad genérica que lo haga inelegible para
ocupar el cargo de gobernador de Norte de Santander. En efecto, tal como lo
establece el nuevo régimen Díaz Contreras no encaja dentro de la inhabilidad
genérica al “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de
elección popular” para quien hubiere ocupado el cargo de gobernador dentro de
los doce meses anteriores a la elección de gobernadores en Colombia para el
periodo 2012-2015, se llevo a cabo el 30 de octubre del 2011y el demandado
ocupo el cargo de gobernador encargado el 16 de septiembre de 2009, esto es, 25
meses antes.
-
En
este orden de ideas para la sala no son de recibo los argumentos de la parte
demandante y se niegan sus súplicas.
La providencia se encuentra firmada por los
magistrados Maribel Mendoza Jiménez, Edgar E. Bernal Jáuregui y Jorge E. Rivera
Prada.
El Mandatario Seccional expresó que es
respetuoso del orden jurídico y que este fallo lo anima más a seguir trabajando
por el departamento junto con su gabinete en lograr “Un Norte Pa´lante” lleno
de desarrollo, prosperidad, empleo y con la certeza de poderles cumplir a todos
sus coterráneos con su Plan de Desarrollo recientemente aprobado.
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