Dando cumplimiento al artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, en donde se establece que los Comités Territorial de Justicia Transicional (CTJT), son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en departamento, municipio o distrito, presididos por el Gobernador o Alcalde respectivamente.
Con la constitución de los comités locales y regionales se busca garantizar que poblaciones y grupos con necesidades específicas cuenten con canales de participación, propiciar inclusión de víctimas en programas sociales del Estado, definir y reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, explicó Nohora Oliveros Quintero, secretaria de Gobierno.
Recalcó la importancia que se tiene frente al objetivo del Departamento para la Prosperidad Social de prestar atención y asistencia humanitaria a las víctimas del desplazamiento forzado y de otras violaciones así como la responsable de formular, dirigir, ejecutar y coordinar con otras entidades planes generales, programas, estrategias y proyectos para la reparación de las víctimas.
Finalmente se estableció como plazo máximo hasta el 20 de febrero de 2012 para la creación, reglamentación e instalación del respectivo comité.
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