6 de noviembre de 2013

Colombianos en el extranjero podrán solicitar restitución de tierras

Buscando brindar un completo servicio que favorezca a la totalidad de las víctimas generadas por el conflicto armado sufrido en el territorio nacional, la Unidad de Restitución de Tierras, a través de las direcciones territoriales ubicadas en zonas fronterizas del país, avanza en la atención a que por ley tienen derecho quienes a causa del desplazamiento vivido residen hoy fuera del país.

Un paso para este logro se dio, en el caso de Norte de Santander, con un encuentro entre las instituciones responsables de hacer cumplir desde el extranjero la aplicación de la Ley 1448, especialmente lo concerniente a la reclamación de tierras despojadas.
La actividad, llevada a cabo durante tres días en el Hotel Bolívar, en Cúcuta, permitió diseñar la política en el tema de atención a personas que se encuentran en el extranjero y están interesadas en realizar solicitudes de restitución por predios usurpados en el marco del conflicto interno.
El ejercicio desarrollado permitió puntualizar las funciones para los organismos gubernamentales como las embajadas y los consulados en el extranjero. Entre lo definido estuvo la ruta de atención a víctimas que debe llegar a aplicarse en un futuro inmediato a través de estas entidades fuera del país.
De este modo, ante casos de reclamación de tierras, las embajadas y los consulados están en la obligación de direccionar lo concerniente a las solicitudes de restitución. En primer lugar, deben recolectar las solicitudes diligenciando el formulario de inscripción e identificando la ubicación del predio. Para ello, se tendrá comunicación en línea con la urt.
Luego, la tarea de estas oficinas en el exterior será conformar el respectivo expediente, tanto en físico como en digital, anexando la documentación aportada por los solicitantes que se acerquen a ellas y remitirlo a la Unidad de Restitución de Tierras en Colombia.
Finalmente, entre el servicio prestado a quienes reclamen predios desde fuera del país está el apoyo para la práctica de pruebas, el cumplimiento de notificaciones y la realización de ampliaciones de declaraciones, entre otros, tras lo cual se efectuará o no la inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas o Despojadas Forzosamente.  
La Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Servicio Jesuita para Refugiados y las demás entidades participantes en la construcción de esta política, ratificaron así su compromiso de trabajar por garantizar a todos los nacionales el derecho al acceso a la solicitud de ingreso al Registro.   

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