Durante
dos días de fuerte trabajo, la Unidad de Restitución de Tierras (urt), Dirección Territorial de Norte de
Santander, realizó talleres con representantes de algunos de los principales
sectores que involucra el proceso de restitución de tierras durante la etapa de
postfallo.
En
Cúcuta, durante dos jornadas completas, representantes legales de asociaciones
de palmicultores, del sector de la banca y de empresas de servicios públicos de
varios municipios de Norte de Santander recibieron información por parte de
personal de la urt sobre el proceso
de licitación para la administración de proyectos productivos, así como lo
concerniente al Programa de Alivio de Pasivos que contempla la Ley 1448 dentro
de los beneficios que trae a las víctimas de restitución.
Frente
al tema de proyectos productivos, consultores del Fondo de la Unidad recalcaron
a los asistentes la obligación de hacer efectivo el cumplimiento de todas y
cada una de las sentencias de restitución proferidas hasta ahora por los jueces
especializados.
Para
este fin, teniendo en cuenta el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, en aquellos
casos en que se compruebe la buena fe exenta de culpa se entregará el proyecto
productivo existente al Fondo, para que lo explote a través de terceros y se
destine la producción a programas de reparación colectiva para víctimas de las
vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.
De
igual modo, durante el taller se hizo énfasis en la Sentencia C-820 de 2012 proferida
por la Corte Constitucional, la cual precisa que la administración de un
proyecto productivo por parte del Fondo se realizará siempre y cuando se tenga
el consentimiento del beneficiario de restitución.
Adicional
a esto, se dejó en claro que al proceso de contratación para administradores de
los proyectos productivos no podrán participar las asociaciones o empresas en donde
figuren quienes fueron opositores en la etapa judicial de la restitución.
En
referencia al alivio de pasivos, el taller sirvió para especificar los tipos de
deuda que se pueden exonerar bajo la Ley
1448 y la forma de esta exoneración. Entre los primeros se encuentran los
impuestos, las tasas, los servicios públicos y los créditos con el sector
financiero. Entre los segundos existen las exoneraciones, las refinanciaciones
y las condonaciones.
“Lo
importante es saber que existe una norma, conocer que todos tenemos una
obligación social porque todos, de una u otra forma, hemos sido tocados por el
conflicto”, expresó el director territorial, José René García, como invitación
a los sectores interesados para que se vinculen decididamente a la
implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
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