31 de marzo de 2009

Decretan medidas para motociclistas en El Zulia.

Atravez del decreto 009 de Febrero 26 de 2009 se reglamenta la circulación de motos en el municipio de El Zulia , la medida tiene como finalidad disminuir la alta accidentalidad que se ha presentado en lo que va corrido del año. La medida es preventiva, sin embargo el decreto advierte que los conductores infractores cancelaran multas de 10 salarios mínimos y la detención del vehículo. A continuación se describe aspectos de la parte resolutiva del decreto: ARTÍCULO 1º. Prohíbase la circulación de motos en la jurisdicción del Municipio de El Zulia a partir de las 12:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. de lunes a domingo. Los conductores y sus acompañantes deben portar casco y vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles. Se prohíbe a los menores conducir motocicletas, si no cuentan con el pase expedido en los términos previstos en el Código de Transito Terrestre. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, siguiendo las normas fijadas por el Ministerio de Transporte. La no utilización del chaleco de identificación con el número de la placa del vehículo que conducen y casco de seguridad dará lugar a sanción y la in movilización del vehículo. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. ARTÍCULO 2º. Quienes infrinjan las anteriores normas, serán sancionados con la retención del vehículo y multa de 10 salarios diarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO 3º. La Comisaría Especial de Familia y de Policía será la autoridad competente para hacer efectiva la sanción. ARTICULO 4º. Para el cumplimiento del presente Decreto se le solicita el apoyo a las autoridades de Policía Nacional de la Estación adscrita a este Municipio. Cabe anotar que en los próximos días entrara a funcionar el instituto de movilidad y transito lo que aumentara los controles a los conductores que infrinjan las normas. Obtenga mas información visitando la pagina web www.elzulia-nortedesantander.gov.co/normasvigentes

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